Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales

Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales

A través de la ley se busca el reconocimiento de los animales como seres sintientes fomentando la convivencia responsable, brindado una protección adecuada que evite cualquier forma de crueldad o abuso.

A demás la ley busca la concienciación social sobre la importancia de tratar a los animales con respeto y consideración, promoviendo prácticas responsables como la adopción, la esterilización y la prohibición de actividades que impliquen la explotación o el maltrato.

¿A qué animales afecta esta ley?

La ley afecta tanto a los animales domésticos que viven en nuestros hogares como a las especies silvestres que se encuentran en su hábitat natural o no y que forman parte de nuestro entorno y se encuentran bajo cuidado humano.

Quedan excluidos de la ley, los animales utilizados para espectáculos taurinos, los de producción, reproducción o cebo, los animales utilizados en investigación, los animales silvestres (que se rijan por la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad), los animales utilizados en actividades deportivas y profesionales como los perros de pastoreo o perros policía y los perros de caza o animales auxiliares de caza.

¿Qué se considera animal de compañía?

A demás de los perros, gatos y hurones, se consideran animales de compañía aquellos de producción (cerdos, vacas, ovejas…) que se inscriban por decisión del titular como animal de compañía por haber perdido su fin productivo, las aves de cetrería, los animales de acuario que no estén considerados como especies exóticas invasoras ni especies silvestre protegidas y todas aquellas que se incluyan en el listado positivo creado por el Gobierno donde se especificará los animales silvestres que pueden tenerse como animales de compañía.

¿Qué animales no podré tener en casa?

Entre las especies prohibidas de la nueva ley, se encuentra,

  • Artrópodos, peces y anfibios que puedan suponer un riesgo grave para la salud tanto de personas como de otros animales,
  • Reptiles venenosos y cualquier otro que pese como adulto más de dos kilogramos a excepción de las tortugas.
  • Todos los primates
  • Mamíferos salvajes que de adultos superen los cinco kilogramos.
  • Aquellas especies prohibidas por la regulación estatal o comunitaria.

¿Puedo tener un conejo o un hámster?

La norma no prohíbe de forma expresa la tenencia de conejos, hámsteres o cobayas, aunque dada su proliferación existen dudas si se incluirán en el listado de animales de compañía todas las razas de estas especies, ya que uno de los criterios para incluir animales silvestres en el listado es que, en caso de escape y ausencia de control no supongan un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad.

Tendremos que esperar unos meses a la publicación del listado de animales de compañía, pero se prevé que la mayor parte de las razas de estas especies se incorporen al listado y puedan considerase animales de compañía.

¿Si tengo como animal de compañía alguno de los que la ley prohíbe, que tengo que hacer?

Tienes de plazo hasta el 29 de marzo de 2024 para comunicar a las autoridades competentes en medio ambiente de tu Comunidad Autónoma que vives con alguno de estos animales, una vez comunicado si el animal no supone ningún riesgo, te autorizarán a tenerlo hasta su fallecimiento. No comunicar esta situación puede conllevar una infracción leve sancionada con apercibimiento o multa de entre 500 a 10.000 €uros.

¿Si tengo un perro de raza pequeña necesito seguro?

Sí, con la nueva ley es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, recuerda consultar tu póliza de seguro de hogar, muchas incluyen este tipo de cobertura.

También deberás realizar un curso de formación para la tenencia de perros, por ahora sabemos que el curso será gratuito y seguramente se podrá realizar de forma online.

Aun no se conocen las características del curso o del seguro de responsabilidad civil, será necesario esperar a que se establezcan a través del Reglamento.

¿Puedo dejar a mi perro o gato en la terraza mientras me voy a trabajar?

Con la nueva ley no se podrá dejar a perros o gatos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, vehículos, etc…Tampoco está permito que los animales estén sin supervisión más de tres días consecutivos, en el caso de perros este plazo será de 24 horas. Otra de las novedades de esta Ley en la prohibición de dejar a los perros atados o sueltos sin supervisión en zonas públicas.

En el caso de animales que se encuentren en espacios abiertos, además de no poder estar sin supervisión más de tres días o 24 horas en el caso de perros, es necesario que tengan un lugar adecuado para protegerse del calor, el frío o las lluvias, deben tener unas condiciones sanitarias correctas y acceso a comida y bebida

Este tipo de conductas se consideran infracciones leves y se sancionan con apercibimiento o multa de entre 500 y 10.000 €uros.

¿Puedo entrar con mi perro en un bar o un establecimiento público?

La nueva ley tiene como objetivo la gestión de las poblaciones felinas en libertad para reducir progresivamente su población con métodos no letales a través del método CER (Captura, Esterilización y Retorno)

Corresponde a las entidades locales la implantación de los protocolos autonómicos sobre la gestión de colonias felinas, estos deben incluir la esterilización quirúrgica y la identificación mediante microchip de los gatos comunitarios, el acceso adecuado a comida y agua, así como a una atención sanitaria (desparasitación, vacunas, etc…), o la instalación de refugios para garantizar la calidad de vida de los gatos.