Mejoras en la conciliación

Introducción

El día 30 de junio de 2023 entro en vigor el Real Decreto-Ley 5/2023 que, entre otras cosas, tiene como objetivo modificar el Estatuto de los Trabajadores introduciendo importantes cambios legislativos orientados a conseguir un mayor equilibrio de la vida personal y la vida profesional tanto de los progenitores como de los cuidadores.

Derecho a la adaptación de la jornada laboral

La nueva legislación con el propósito de garantizar la conciliación ya no limita el derecho de adaptación de la jornada laboral únicamente a los hijos o hijas menores de 12 años.

Desde junio se puede ampliar este derecho cuando de forma justificada se pueda acreditar que existe la necesidad de cuidado de hijos o hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio que el trabajador que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

También se reduce el proceso de negociación entre la empresa y la persona trabajadora que pasa de 30 días como se establecía en la normativa anterior a un máximo de 15 días. Indicando que en el caso de que pasado este tiempo no exista una oposición motivada por parte de la empresa, se entenderá concedida la adaptación de la jornada.

En aquellos casos en los que la empresa rechace la solicitud del trabajador deberá dar motivos suficientes que justifiquen su decisión y presentar una propuesta alternativa que facilite la conciliación de la persona trabajadora.

Ampliación de los permisos retribuidos

Otro de los propósitos de la nueva legislación es la de equiparar en derechos a las parejas de hecho con los matrimonios, por lo que se amplía el derecho a permiso de 15 días naturales por matrimonio a las parejas que se registren como pareja de hecho.

Se amplía de 2 a 5 días el permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad y el familiar de la pareja de hecho.

Hay que destacar, que en este derecho se incluye a cualquier otra persona distinta a las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Es decir, podrán solicitar el permiso aquellos trabajadores que sin estar inscritas como parejas de hecho convivan en el mismo domicilio.

Por último, se establece un permiso retribuido por horas, cuando por razones de fuerza mayor el trabajador tenga que abandonar su puesto de trabajo a causa de enfermedad o accidente de familiares o personas convivientes, las personas trabajadoras tendrán derecho a que le sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año.

Derecho a la reducción de la jornada

Se podrá ampliar el derecho a la reducción de jornada para hijos mayores de 18 años y hasta que cumpla los 23 cuando el hijo o hija padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave diagnosticada antes de cumplir la mayoría de edad.

Este derecho a la reducción de jornada se podrá ampliar hasta los 26 años del hijo o hija de la persona trabajadora sí, antes de cumplir los 23 años se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Permiso parental no retribuido

Otra de las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores es la creación de un nuevo permiso parental no retribuido para el cuidado del hijo o hija menor o acogido por un tiempo superior a un año y hasta que el menor cumpla 8 años.

El permiso tiene una duración máxima de 8 semanas que deberán disfrutarse por semana, eso sí, podrá ser de forma continuada, (las 8 semanas seguidas) o de forma discontinua.