Apoyo a personas con discapacidad: Ejercicio de su capacidad jurídica

Apoyo a personas con discapacidad: Ejercicio de su capacidad jurídica

La Ley 8/2021 de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica representa un hito en la protección de los derechos de estas personas. Esta reforma garantiza que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica de manera libre y en igualdad de condiciones, sin que se vea menoscabada. Los poderes públicos tienen la responsabilidad de asegurar que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades que el resto de la sociedad y puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.

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Objetivo de la norma

El objetivo fundamental de la norma es respectar la voluntad de las personas con discapacidad, valorando sus creencias y decisiones personales, así como su historia y experiencias pasadas. El apoyo brindado a estas personas debe ser individualizado, teniendo en cuenta sus necesidades, deseos y preferencias y promoviendo su participación activa en la toma de decisiones.

Modificaciones legales

La entrada en vigor de esta norma conllevó la necesidad de modificar varias leyes para adaptarlas al nuevo enfoque basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad. La Ley del Notario, la Ley Hipotecaría, la Ley de Enjuiciamiento Civil o el Código Civil fueron algunas de las leyes que se vieron afectadas por esta legislación.

Medidas de apoyo voluntarias

La normativa establece diferentes medidas de apoyo para personas con discapacidad. Estas medidas buscan garantizar la toma de decisiones informadas y el respeto a la autonomía de cada individuo. Las medidas pueden ser voluntarias, como aquellas aplicables a personas no emancipadas y entre 16 y 18 años, o pueden involucrar la guarda de hecho.

Guarda de hecho

La gurda de hecho es una medida informal de apoyo que a menudo se implante antes de la mayoría de edad. La naturaleza de esta medida depende de las circunstancias individuales de cada individuo y puede incluir la representación legal o asistencia para garantizar la autonomía en la toma de decisiones de la persona con discapacidad.

Es esencial recordar que, en casos en los que el guardador actúa con facultades representativas, se requiere autorización judicial para una seria de actos específicos, detallados en el artículo 287 del Código Civil.

Medidas de apoyo judiciales: Características clave

En situaciones especiales y cuando sea absolutamente necesarias se pueden adoptar medidas de apoyo judiciales, como la curatela y el Defensor Judicial, se aplican en situaciones especiales y de manera subsidiaria. Su objetivo es intervenir solo cuando es absolutamente necesario.

Una característica importante de estas medidas es su revisión periódica, que se realiza cada tres años, con la posibilidad de extenderse a seis años si la autoridad judicial lo justifica de manera adecuada. Además, es fundamental destacar que las resoluciones judiciales y los documentos notariales que establecen medidas de apoyo o cargos tutelares para personas con discapacidad deben ser inscritos en el Registro Civil.

Curatela: Facilitando la Autonomía

La curatela se basa en el respeto a la voluntad de las personas con discapacidad. El curador, nombrado por resolución judicial motivada, tiene la responsabilidad de asegurar que la persona con discapacidad pueda tomar sus propias decisiones judiciales. Esta medida de apoyo se extiende en el tiempo y requiere una descripción precisa de los actos en los que el curador prestará apoyo. Puede implicar la asistencia en el ejercicio de la capacidad jurídica o la representación, sin privar a la persona de sus derechos. La autoridad judicial puede establecer medida de control para garantizar el respeto de los derechos y la voluntad de la persona con discapacidad

Autocuratela: Facultad del Mayor de Edad o Menor Emancipado

El Código Civil contempla la autocuratela como una facultad otorgada al mayor de edad o al menor emancipado. Esto permite anticipar situaciones en las que capacidad jurídica pueda verse comprometida. Mediante escritura pública se nombra a una persona desempeñar funciones de curador en caso de necesidad.

Defensor Judicial: Actuando en Casos Específicos

El defensor judicial se limita a actos específicos enumerados en el Código Civil. Su régimen es similar al de los curadores, y su nombramiento se realiza en situaciones particulares, como:

  • Cuando la persona que debe brindar apoyo no puede hacerlo.
  • En casos de conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y su apoyo.
  • Durante la tramitación de la excusa alegada por el curador.
  • Cuando se promueve la provisión de medidas judiciales de apoyo, y la autoridad judicial considera necesario nombrar un defensor judicial para la administración de bienes.
  • Cuando la persona con discapacidad requiere medidas de apoyo ocasionales.

Tramitación del expediente de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

La tramitación del expediente de medidas judiciales de apoyo, conforme a la Ley 8/2021, ha desplazado al antiguo proceso de modificación de la capacidad. Es importante destacar que este proceso no implica a limitación de los derechos de la persona con discapacidad, sino que se centra en determinar los actos que requieren una medida judicial de apoyo.

Expediente de Jurisdicción Voluntaria para Medidas Judiciales de Apoyo: Aspectos Clave

Este expediente se rige por la jurisdicción voluntaria, un procedimiento eficiente, rápido y económico. Es el expediente de provisión de apoyo es necesaria la intervención de abogado y procurador, siempre que no exista remoción del curador.

Proceso de tramitación: Pasos esenciales

Legitimación: Quienes puede promover el expediente incluyen al Ministerio Fiscal, la persona con discapacidad, su cónyuge no separado u otras personas en situaciones análogas, descendientes y ascendientes, así como hermanos. La Ley de Jurisdicción Voluntaria permite que cualquier persona que conozca hechos relevantes comunique la necesidad de medidas de apoyo al Ministerio Fiscal.

Competencia: Los expedientes de provisión de medidas de apoyo son conocidos por el Juzgado de Primera Instancia en el lugar de residencia de la persona con discapacidad.

Postulación: La persona con discapacidad puede participar en el proceso son su propia defensa y representación. En caso de no poder designar un representante, se le asignar un defensor judicial que actuará a través de su abogado y procurador.

Desarrollo del procedimiento:

  1. Solicitud: El proceso comienza con una solicitud en lugar de una demanda. La solicitud debe ir acompañada de documentos que respalden la necesidad de apoyo, así como de un dictamen pericial elaborado por profesionales especializados en los campos social y sanitario. En la solicitud, se deben proponer todas las pruebas necesarias para su consideración en la comparecencia.
  2. Comparecencia: Una vez que el Letrado de la Administración de Justicia admite la solicitud, se convoca a una comparecencia en la que participan el Ministerio Fiscal, la persona con discapacidad, su cónyuge o personas en situación análogas, descendientes, ascendientes y hermanos de la persona con discapacidad. Durante la comparecencia, la autoridad judicial se reúne con la persona con discapacidad, proporcionándole información sobre las opciones para obtener el apoyo necesario, ya sea a través de su entorno social o mediante la adopción de medidas de apoyo voluntarias.
  3. Conclusión del procedimiento: El proceso puede concluir de varias maneras, ya sea con la adopción de una resolución que establezca medidas de apoyo, con la elección de medidas alternativas sugeridas por el Juez durante la comparecencia o, en última instancia, con la oposición a cualquier medida de apoyo, lo que transformaría el proceso en uno contencioso.

Proceso Contencioso de Adopción de Medidas Judiciales de Apoyo: Consideraciones Especiales

Este proceso, que tiene un carácter especial, se caracteriza por su tramitación preferente, ya que afecta al estado civil de la persona. En este caso, no se permite renuncias, transacciones ni allanamientos, y el desistimiento sol puede darse con el consentimiento previo del Ministerio Fiscal.

Revisión de las medidas: Periódica y necesaria

Tal como se mencionó anteriormente, las medidas de apoyo para personas con discapacidad se revisan cada tres años, a menos que se produzcan circunstancias excepcionales que quieran modificaciones o que el Juez de forma excepcional y justificada, amplíe el plazo a seis años. La revisión e las medidas sigue el mismo procedimiento que la tramitación del expediente bajo jurisdicción voluntaria.

Conclusión

La reforma legislativa demuestra un avance en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, garantizando su participación en la toma de decisiones y su igualdad de condiciones. Las medidas de apoyo buscan equilibrar la protección con la autonomía y se adaptan a las necesidades individuales de cada persona con discapacidad.