Custodia Compartida: Lo que debes saber

¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida implica la corresponsabilidad de los progenitores en el cuidado, la educación y la formación integral de los menores, estableciendo periodos de convivencia equitativos.
Este tipo de custodia no busca quitar derechos a un progenitor en favor del otro, su principal finalidad es, respetar el derecho que tiene el menor a relacionarse con los dos progenitores en igualdad de condiciones, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.
La custodia compartida pretende minimizar en la medida de lo posible como afecta la crisis matrimonial en los hijos, manteniendo el modelo de convivencia que existía con anterioridad a la separación o divorcio y evitando así el sentimiento de pérdida que pueden tener los hijos al dejar de convivir con uno de sus progenitores.
¿Cómo distribuir el tiempo con mis hijos en la custodia compartida?
Existen muchas formas de distribuir el tiempo con los hijos en la custodia compartida ya que dependerá de cada realidad familiar.
Cuando nos planteamos la custodia compartida es importante tener en cuenta la flexibilidad horaria de cada progenitor, la posibilidad de conciliación o por ejemplo la red de apoyo familiar.
Como norma general el reparto suele ser al 50/50, y en semanas alternas o quincenas, pero no los únicos, puede ser por días, trimestres, cursos escolares…, etc, dependiendo de las circunstancias de cada familia.
En ocasiones cuando uno de los padres trabaja de noche, es posible establecer una custodia compartida por horas de forma que uno de los progenitores se encarga del cuidado del hijo en horario de mañana/tarde y el otro en horario de tarde/noche.
No siempre es posible que la custodia compartida tenga un reparto equitativo 50/50 y es necesario establecer un reparto por tiempos 60/40 o 70/30, en estos casos se tendrá en cuenta el tiempo que pasa con cada progenitor para establecer una pensión de alimentos.
¿Dónde vivirán mis hijos en caso de custodia compartida?
El domicilio de los hijos dependerá en gran parte de la facilidad de acuerdo de los progenitores ya que serán ellos en primera instancia los que fijen las condiciones donde se asiente la custodia compartida.
Se puede establecer que los hijos permanezcan en la vivienda familiar y sean los progenitores los que se alternen en el uso de la vivienda familiar (casa nido). Otra opción es que existan dos viviendas y sean los hijos los que roten de domicilio y vivan con uno u otro progenitor según la distribución de la custodia.
En el caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo, será el juez quien resuelva sobre el uso de la vivienda familiar, pudiendo atribuirla al progenitor que se encuentre en situación de mayor vulnerabilidad económica, aun cuando exista custodia compartida.
¿Tengo que pagar pensión de alimentos si tengo la custodia compartida de mis hijos?
La custodia compartida no supone necesariamente que no se establezca una pensión de alimentos para los hijos por parte de algún de los progenitores.
En aquellas circunstancias en las que exista una desproporción entre los ingresos de los progenitores, se establecerá una pensión de alimentos para garantizar que los hijos tengan sus necesidades cubiertas y siempre que sea posible mantengan un nivel de vida parecido al que disfrutaban antes de la ruptura.
¿Qué son los gastos ordinarios y extraordinarios en la custodia compartida?
Los gastos ordinarios son aquellos necesarios, periódicos y previsibles a los que se encuentra obligado el titular de la patria potestad como alimentos, educación o formación.
Por otro lado, los gastos extraordinarios son los imprevisibles y por tanto no periódicos. Dentro de estos gastos podemos diferenciar aquellos que por sus peculiaridades no necesitan acuerdo entre las partes sino tan solo comunicación, como pueden ser los gastos médicos, y los gastos extraordinarios no necesarios que si requieren acuerdo.
Los diferentes pronunciamientos judiciales han ayudado a delimitar de forma más precisa lo que se entiende por gastos ordinarios, establecido la siguiente clasificación que si bien no tiene un carácter exhaustivo si es orientativo:
Gastos ordinarios usuales, son los destinados a cubrir las necesidades básicas más frecuentes como: alimentación, vestido, ocio, educación, excursiones escolares, AMPA, matrículas, aula matinal, transporte, comedor, material docente no subvencionado, uniformes, libros.
Gastos ordinarios no usuales, es importante que estos gastos estén consensuados por los dos progenitores, se incluyen: actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños, universidades privadas, máster o cursos de postgrado, colegios mayores o similares.
Gastos extraordinarios de carácter médico, odontológicos, tratamientos bucodentales, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por la Seguridad Social.
Gastos extraordinarios de carácter educativo, en este caso se incluyen las clases de apoyo escolar debidas a la falta de rendimiento académico.
¿Cómo participamos en los gastos de mi hijo en la custodia compartida?
Es habitual cuando ambos progenitores disponen de una situación económica parecida y la distribución de los horarios es equitativa, que cada uno se encarge de la manutención de los hijos durante los periodos de convivencia. Mientras que los gastos extraordinarios se abonan al 50%.
En el caso de la custodia compartida debemos diferenciar dos tipos de gastos ordinarios los que se originan con la convivencia, como puede ser la alimentación y los gastos ordinarios de no convivencia, como la educación, libros, uniformes escolares etc…
En la contribución de los gastos ordinarios de no convivencia es habitual que los progenitores tengan una cuenta bancaria en la que ingresen mensualmente el porcentaje que esté establecido para hacer frente a los gastos.
Conclusión
Durante los últimos años se ha visto a través de los diferentes pronunciamientos judiciales que la custodia compartida no es un régimen excepcional y que la corresponsabilidad en le educación en beneficiosa para el menor y para los progenitores ya que en muchos casos se consigue disminuir las interferencias parentales negativas.
Desde una perspectiva de género, la mujer que hasta hace poco tenía la custodia completa de sus hijos, se encontraba con más dificultades a la hora de incorporarse, permanecer o avanzar en el mercado laboral mientras que los hombres al ver reducida su responsabilidad podían mantener o mejorar su estatus profesional.
