Superando las deudas. La Ley de Segunda Oportunidad para Personas Físicas

En el complejo entramado financiero contemporáneo, la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas se posiciona como un salvavidas legal ante la abrumadora carga de deudas. Desde su promulgación en 2015, esta legislación ha brindado alivio a numerosos individuos que, de otra manera, podrían haber caído en un círculo vicioso de endeudamiento crónico. En las siguientes líneas, exploraremos detalladamente cómo esta ley ofrece un respiro crucial a aquellos que buscan liberarse de la pesada carga de las deudas personas. Descubre cómo aprovechar la Ley de Segunda Oportunidad y deja atrás el asfixiante endeudamiento.
¿Quién puede acceder al mecanismo de segunda oportunidad?
La normativa nos indica que la posibilidad de acceder al mecanismo de la segunda oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho está abierta a los deudores personas naturales, ya sean empresarios o no, siempre que se trate de deudores de buena fe y que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho?
La buena fe desempeña un papel central en el proceso de exoneración, siendo esencial para acceder a este beneficio legal. No obstante, la normativa enumera una serie de circunstancias que excluyen al deudor de poder beneficiarse de la exoneración. Por ejemplo, se excluye la posibilidad si el deudor ha sido condenado en sentencia firme en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores. En estos casos, la pena máxima del delito debe ser igual o superior a tres años, a menos que en la fecha de la solicitud de exoneración se ha extinguido la responsabilidad criminal y se hayan cumplido las obligaciones pecuniarias derivadas del delito.
¿Puedo exonerar cualquier deuda?
A través de este mecanismo se pueden exonerar prácticamente cualquier tipo de deuda insatisfecha a excepción de:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual: incluyendo aquellas por muerte o daños personales, así como indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas alimenticias.
- Deudas por salarios: Correspondiente a los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, siempre que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los devengados durante el procedimiento, a menos que su pago haya sido asumido por el FOGASA.
- Deudas por créditos de Derecho público: Aunque las gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueden exonerarse hasta un máximo de diez mil euros por deudor. La exoneración será total para los primeros cinco mil euros y del cincuenta por ciento para el excedente. Lo mismo se aplica a las deudas por créditos en seguridad social.
- Deudas por multas en procesos penales y sanciones administrativas graves.
- Deudas por costas y gastos judiciales: Derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Deudas con garantía real: Ya sean por principal, intereses u otros conceptos, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en la ley.
¿Cómo puedo exonerar el pasivo insatisfecho?
Se establecen dos modalidades posibles para la exoneración del pasivo insatisfecho: el Plan de Pagos y la Liquidación de la Masa Activa.
En el Plan de Pagos, el deudor cancela parcialmente las deudas y sigue un plan que, por lo general tendrá una duración de 3 años, pudiendo extenderse de forma excepcional hasta los 5 años. La venta principal de esta modalidad es que el deudor puede conservar su patrimonio, incluyendo la vivienda familiar.
Por otro lado, en la Liquidación de la Masa Activa, el deudor opta por la venta de todos sus bienes, incluyendo la vivienda habitual. A cambio logra la cancelación total de sus deudas desde el inicio.
¿Cuál es el proceso de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
Tras los últimos cambios normativos, en la actualidad no es necesario que el deudor acuda a la vía extrajudicial para iniciar el proceso. Ahora, se puede presentar una solicitud directamente al Juzgado de los Mercantil, convirtiendo el procedimiento en un proceso judicial desde el principio.
El deudor tiene la libertad de elegir entre la exoneración a través del plan de pago o la liquidación de la masa activa. Además, puede cambiar su elección, aunque solo se permite pasar de la liquidación al plan de pagos si el juez aún no ha acordado la medida.
Si el juez determina que el deudor cumple con los requisitos establecidos, procederá a conceder la exoneración del Pasivo Insatisfecho.
