Análisis jurídico: Requisitos y clarificaciones sobre la pensión de viudedad en parejas de hecho según el Tribunal Supremo (Sentencia 1262/2023 de 21 de diciembre de 2023)

En el ámbito jurídico, la reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha generado un profundo debate en torno a la interpretación y requisitos para la concesión de la pensión de viudedad en parejas de hecho. El caso, que ha llegado al Tribunal a través de un recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Tesorería Superior de la Seguridad Social, plantea una cuestión fundamental ¿Es suficiente acreditar la convivencia como pareja de hecho, o es necesaria su inscripción en los registros específicos o en un documento público?
En el complejo entramado del derecho de la seguridad social, la concesión de la pensión de viudedad en el contexto de las parejas de hecho ha sido objeto de debate y análisis en el ámbito jurídico. La reciente sentencia arroja luz sobre los requisitos necesarios para acceder a este beneficio, estableciendo claridad sobre la interpretación de la normativa vigente.
Desde el marco legal la sentencia hace referencia el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social que regula la pensión de viudedad en las parejas de hecho. La normativa resalta la exigencia de dos requisitos simultáneos para la concesión de la pensión de viudedad en parejas de hecho. En primer lugar, se requiere una convivencia estable e ininterrumpida durante un periodo mínimo de cinco años. Este requisito material se erige como pilar fundamental para la obtención del beneficio.
Sin embargo, la normativa va más allá e impone una exigencia formal, de carácter constitutivo y con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante. Esta exigencia consiste en la publicidad de la situación de convivencia more uxorio, que puede ser verificada mediante la inscripción en registros específicos o a través de un documento público.
Es crucial comprender que la normativa no establece una duplicación de la exigencia probatoria sobre un mismo extremo, sino que cada requisito responde a una demanda diferente. Mientras que el requisito material se refiere a la convivencia estable durante un periodo de cinco años, el requisito formal implica la verificación de la constitución de la pareja de hecho ante el Derecho, dotada de una “análoga relación de afectividad a conyugal”.
El Tribunal Supremo en la sentencia deja claro que la pensión de viudedad no está destinada para todas las parejas de hecho que acredite una convivencia de cinco años, sino de forma exclusiva para aquellas que cumplan con los requisitos formales establecidos. Es decir, el acceso al beneficio está reservado para las parejas de hecho “registradas” o que han formalizado ante notario su relación, siempre y cuando también cumplan con el requisito convencional.
En cuanto a los medios de prueba admitidos para acreditar la convivencia, el Tribunal establece que estos deben a justarse a los términos establecidos en la normativa. Si bien la convivencia puede demostrarse mediante diversos medios que tengan fuerza suficiente y no solo a través del certificado de empadronamiento, es necesario que la existencia de la pareja de hecho se acredite de acuerdo con los requisitos legales establecidos.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo representa un hito en la jurisprudencia al clarificar los requisitos para la concesión de la pensión de viudedad en parejas de hecho. Establece un marco legal claro y preciso, que busca garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos en el ámbito de la seguridad social.
