DESCUBRE QUIEN PUEDE UNIRSE A TI EN ESPAÑA SI ERES EXTRANJERO Y RESIDENTE

DESCUBRE QUIEN PUEDE UNIRSE A TI EN ESPAÑA SI ERES EXTRANJERO Y RESIDENTE

Si vives en España como residente extranjero, tienes el derecho de reunir a ciertos miembros de tu familia contigo. A continuación, te detallamos quienes pueden ser parte de esta reagrupación:

TU PAREJA

Requisitos

  • Cónyuge sin separación legal: Tu pareja puede unirse a ti en España si no estáis separados de hecho o de derecho y si el matrimonio se celebró de manera legítima.
  • Restricción de la poligamia: No se permite reagrupar a más de una pareja, incluso si la ley personal del extranjero permite la poligamia.
  • Matrimonios sucesivos: En el caso de matrimonios sucesivos debido a la disolución de anteriores, solo se podrá reagrupar al nuevo cónyuge si se demuestra que la disolución ocurrió mediante un proceso judicial que resolvió la situación de los cónyuges anteriores y sus hijos en cuento a vivienda común, pensión compensatoria y alimentos para hijos menores o dependientes.
  • Nulidad matrimonial: en el caso de nulidad matrimonial, se deben establecer los derechos económicos del cónyuge de buena fe y los hijos, así como cualquier indemnización correspondiente

TUS HIJOS Y LOS HIJOS DE TU CÓNYUGE, INCLUYENDO HIJOS ADOPTADOS

Requisitos:

  • Edad y discapacidad: Deben ser menores de 18 años o tener alguna discapacidad que les impida satisfacer sus necesidades básicas debido a su estado de salud.
  • Situación de un solo progenitor: Si los hijos son solo de uno de los cónyuges, además se debe demostrar que este ejerce la patria potestad en solitario o tiene la custodia y está a cargo de los hijos.
  • Validad de la adopción: En el caso de hijos adoptados, se debe comprobar que la resolución de adopción tiene validad legal en España.

LOS MENORES DE 18 AÑOS Y AQUELLOS QUE, DEBIDO A SU SALUD NO PUEDEN SATISFACER SUS NECESIDADES BÁSICAS

Requisitos:

  • Edad y situación de salud: Deben ser menores de 18 años o tener una salud comprometida que les impida proveerse por sí mismos.
  • Representación legal: El residente extranjero debe ser su representante legal, garantizando así su cuidado y bienestar.
  • Legalidad del acto jurídico: El acto jurídico que establezca esta representación no debe contradecir las leyes españolas, asegurando que todo esté en orden y legalmente reconocido.

TUS PADRES Y LOS PADRES DE SU CÓNYUGE

Requisitos:

  • Parentesco y edad: Deben ser ascendientes en primer grado del residente o de su cónyuge y tener más de 65 años.
  • Dependencia económica: Deben estar a cargo del residente y de su cónyuge.
  • Justificación de la residencia: Deben existir razones válidas que justifiquen su residencia en España.

Las condiciones para la reagrupación de ascendientes de residentes de larga duración en otros países de la Unión Europea, trabajadores con la tarjeta azul de la UE y beneficiarios del régimen especial de investigadores serán establecidos por las normativas correspondientes.

Bajo circunstancias humanitarias excepcionales, se puede considerar la reagrupación de un padre menor de 65 años.

Los extranjeros que hayan obtenido residencia a través de una reagrupación previa pueden ejercer el derecho de reagrupación para sus familiares, siempre y cuando cuenten con una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante.

En el caso de los ascendientes reagrupados, solo podrán ejercer el derecho de reagrupación familiar después de obtener la condición de residentes de larga duración y demostrar solvencia económica.

Sin embargo, de manera excepcional, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo hijos menores de edad o hijos con discapacidad que no puedan proveer sus propias necesidades debido a su salud, podrán ejercer el derecho de reagrupación sin haber obtenido la residencia de larga duración.

Además, una relación afectiva análoga al matrimonio con un extranjero residente será equiparada al cónyuge en todos los aspectos, siempre que esta relación esté debidamente documentada y cumpla con los requisitos legales en España.

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