EL PROBLEMA DE LA MOROSIDAD EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

EL PROBLEMA DE LA MOROSIDAD EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Uno de los principales problemas a los que se enfrentan las comunidades de propietarios son los vecinos morosos. El impago de las cuotas de la comunidad por estos vecinos supone un desafío que afecta tanto a la estabilidad financiera como a la convivencia.  

Para hacer frente a esta situación, el procedimiento monitorio se presenta como una herramienta legal que permite a las comunidades de propietarios recuperar las cuotas impagadas de forma rápida y eficaz. Este procedimiento encuentra su regulación tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como a través de la Ley de Propiedad Horizontal.

Para iniciar el proceso monitorio es necesario presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Junto a la demanda se debe adjuntar un certificado de acuerdo de liquidación de la deuda que será emitido por el secretario con la firma del presidente de la comunidad. En el caso de que la comunidad cuente con los servicios de un Administrador de Fincas y este no vaya a intervenir como profesional en la reclamación judicial de la deuda, podrá emitir el certificado y no será necesaria la firma del presidente.

En la petición inicial del procedimiento, se pueden incluir las cuotas aprobadas que se hayan devengado hasta la notificación de la deuda y todos aquellos gastos asociados con la reclamación.

Si el vecino deudor atiende el requerimiento, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones. En el caso de que se oponga a la petición inicial, la comunidad puede solicitar el embargo preventivo de aquellos bienes que sean suficientes para cubrir la deuda reclamada, los intereses y las costas. Este embargo puede ordenarse sin que sea necesario la prestación de garantía por parte de la comunidad de propietarios acreedora.

En aquellos casos en los que en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilicen los servicios de profesionales de abogado o procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el vecino deudor deberá abonar los honorarios y derechos correspondientes, tanto en el caso de atender al requerimiento de pago, como si no comparece ante el tribunal.